⚡ Guía completa
Beneficios tributarios de los vehículos eléctricos en Colombia
Todo lo que necesitas saber sobre la Ley 1715 de 2014, la certificación UPME GEE, la devolución de IVA ante la DIAN, y los beneficios adicionales de tener un vehículo eléctrico en Colombia.
1. Ley 1715 de 2014 — Marco legal
La Ley 1715 de 2014 ("Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional") y su reglamentación —especialmente el Decreto 829 de 2020— establecen beneficios tributarios significativos para los vehículos de tracción eléctrica en Colombia.
Esta ley declaró como política de Estado el desarrollo sostenible y la eficiencia energética, e incluyó los vehículos eléctricos dentro de los equipos que generan derecho a incentivos tributarios, siempre que cuenten con la certificación correspondiente de la UPME.
El principal beneficio económico derivado de esta ley es la posibilidad de obtener la devolución del IVA (19%) pagado en la compra del vehículo, bajo el concepto de "pago de lo no debido" (Art. 850 del Estatuto Tributario).
2. Certificación UPME GEE — El primer paso
Antes de solicitar la devolución de IVA ante la DIAN, debes obtener la certificación de Gestión Eficiente de Energía (GEE) emitida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Esta certificación confirma que tu vehículo cumple con los requisitos técnicos de la Ley 1715.
Prepara los documentos del vehículo
Presenta la solicitud ante la UPME
Espera la respuesta de la UPME
Recibe la certificación GEE
3. Devolución de IVA ante la DIAN
Una vez tengas la certificación GEE de la UPME, puedes solicitar a la DIAN la devolución del IVA (19%) pagado en la compra de tu vehículo eléctrico. Este proceso se tramita como "pago de lo no debido" (Art. 850 del Estatuto Tributario).
¿Cuánto puedes recuperar? Si el vehículo costó $250.000.000 COP + IVA, puedes solicitar la devolución de aproximadamente $47.500.000 COP. El monto exacto depende de tu factura específica.
Obtén la certificación GEE de la UPME
Prepara el paquete de documentos
Radica ante la DIAN
Espera la resolución de la DIAN
4. Pico y placa — Exenciones por ciudad
Bogotá D.C.
Vehículos eléctricos e híbridos están exentos del pico y placa ordinario mediante el Registro de Exenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad. La alarma por contaminación (pico y placa ambiental) puede aplicar a todos los vehículos.
Medellín
Los vehículos eléctricos tienen beneficios de movilidad según la normativa de la Alcaldía de Medellín. Verificar vigencia de la exención en el sitio oficial de Metrópol o la Secretaría de Movilidad.
Otras ciudades
La normativa varía por municipio. Consultar con la Secretaría de Movilidad o Tránsito local la vigencia de exenciones para vehículos eléctricos.
5. Impuesto vehicular — Descuentos
Varios municipios colombianos ofrecen descuentos o exenciones parciales en el impuesto de vehículos (rodamiento) para vehículos eléctricos. El porcentaje varía según la normativa local:
- Bogotá: Descuentos según el Estatuto Tributario Distrital vigente.
- Medellín: Tarifas diferenciadas para vehículos eléctricos e híbridos.
- En general, los vehículos 100% eléctricos tienen tarifas más bajas que los de combustión.
6. Genera tus documentos con Carta Justa
Carta Justa prepara los documentos formales que necesitas para acceder a los beneficios de la Ley 1715:
Aviso: Esta guía tiene carácter informativo y educativo. No constituye asesoría jurídica ni tributaria. La normativa puede cambiar. Consulte con un abogado o contador antes de iniciar trámites ante la DIAN o la UPME. Carta Justa no garantiza ningún resultado específico en los trámites.